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La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual de una mujer transgénero, a quien su EPS le negó las citas con la junta multidisciplinaria para que defina los procedimientos quirúrgicos necesarios para concluir con su proceso de reasignación de sexo.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, recordó que para que las personas transgénero puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de identidad sexual y de género, a través del sistema de salud, es necesario que sean valoradas por su médico tratante, que para el efecto es la junta médico multidisciplinaria que se compone para hacer la valoración y seguimiento en cada caso concreto. “Esto con el fin de que estos especialistas ordenen, con base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del usuario interesado, los procedimientos concretos que necesita la persona, de acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su integridad”, indicó la Corte. El Alto Tribunal evidenció que la EPS le ha impuesto barreras de acceso al servicio a la ciudadana, al no autorizar las citas médicas prescritas por su red prestadora para continuar su tratamiento en la clínica que la viene atendiendo y permitir que se prolongue en el tiempo la indefinición de los procedimientos quirúrgicos que necesita en su proceso de reafirmación de género.

“En concepto de esta Sala, la cirugía de reasignación de sexo y los demás procedimientos quirúrgicos que requiera y sean prescritos por su médico tratante adquieren un carácter funcional, en tanto pretendan reafirmar la feminidad de la accionante, elemento esencial de su identidad y condición para garantizar el derecho a la salud de forma integral, a fin de que se le pueda garantizar bienestar emocional, físico y sexual”, explicó el fallo.

En varios pronunciamientos se ha señalado que la salud debe ser considerada más allá de la ausencia de enfermedades, pues trasciende los aspectos meramente físicos y funcionales del cuerpo, comoquiera que también incluye el bienestar psíquico, emocional y social de los individuos. En ese sentido, el derecho a la salud de las personas trans exige un cuidado apropiado y oportuno que reconozca sus identidades diversas y permita el acceso a la prestación de salud que requieran para lograr su bienestar, en los términos señalados por el médico tratante.

Por tal motivo y como se evidenció que no hay razón que justifique la negativa de la EPS, la Corte le dio 48 horas para que autorice la reunión de la junta multidisciplinaria de la clínica tratante, la cual tendrá 30 días para elaborar el plan quirúrgico de la ciudadana en el que prescriba, en detalle, todas las intervenciones quirúrgicas que necesita, en el marco estricto de su historia clínica, para concluir con su proceso de reasignación de sexo.

Una vez la EPS reciba el plan quirúrgico mencionado, en 48 horas deberá autorizar los procedimientos incluidos en el mismo y permitir que se realicen, de acuerdo igualmente con las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades administrativas, debido a la crisis generada por la pandemia de COVID-19

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