No se demostró que la conducta de la Policía sea constitutiva de falla del servicio, razón por la cual no le asiste responsabilidad en la detención que afrontaron los demandantes, la cual, se advierte desde este momento, se dio con fines de recibir su indagatoria y no se prolongó a través de medida de aseguramiento, decisiones que eran del resorte de la Fiscalía y, por ende, no tienen relación de causalidad con la función policial.
Para la Sala no se demostró algo distinto a la gestión investigativa por parte de la Policía Nacional como antecedente de la actuación judicial propia de la Fiscalía, sin que se hubiere demostrado algún tipo de presión, intervención o confusión sobre las personas que declararon en la etapa de instrucción y que dieron lugar a las decisiones judiciales posteriores. Los registros fotográficos, la identificación de las personas supuestamente integrantes de la guerrilla y la presentación del informe de policía judicial no constituyen la causa determinante de la detención de los demandantes, no solamente porque obraban otros elementos probatorios, sino porque la decisión definitiva recaía en la Fiscalía encargada del caso, que en un primer momento ordenó su captura y luego se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.
Por las razones expuestas, se revocará la condena impuesta a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
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