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La Sala decidió revocar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que se declararan patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad del señor Óscar Trejo, quien fue vinculado a un proceso penal y cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Frente a esto, la Sala indicó que la solicitud e imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al señor Óscar Trejo se ciñeron al ordenamiento legal, toda vez que la Fiscalía General de la Nación la respaldó con elementos probatorios y evidencia física, de los cuales se podía inferir razonablemente que este podía ser el autor o partícipe del delito de  tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, porque, además, se consideró que representaba un peligro para la sociedad, y dicha medida buscaba evitar que no evadiera la acción de la justicia y que no la obstruyera. De igual manera, se indicó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 176 del Código Penal-ley 599 de 2000 que era la aplicable al caso en concreto, para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se establecía una pena privativa de la libertad que iba entre 10 y 30 años de prisión, y el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, señala que la detención preventiva en establecimiento carcelario procede en los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años de prisión, como en el caso en concreto.

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