La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad cuyo propósito es el resarcimiento a la víctima por los perjuicios que cause el asegurado por determinada responsabilidad a su cargo (Art. 1127 C.Co.), se entiende ocurrido el siniestro en el momento en que ocurra el hecho externo imputable al asegurado conforme al Art. 1131 del C.Co., sin embargo, en la Ley 389 de 1997 se incorporó al derecho colombiano las denominadas clausulas «claims made» fundamentadas en la reclamación del damnificado, si la misma no tiene lugar, para la póliza no hay siniestro aunque haya acto u omisión responsable del daño.
El 12 de abril de 2017 el asegurado pidió a la Previsora S.A. el amparo por gastos judiciales y «lo propio respecto del amparo de rc profesionales médicos o cualquier otro, conforme al cual la compañía deba indemnizar una eventual condena que se profiera en [u contra» (sic), se ve que la reclamación fue realizada en vigencia de la poliza Nro. (…) correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de agosto de 2016 al 24 de agosto de 2017, tal como la misma Previsora S.A. lo reconoció al contestar la reforma de la demanda y cubrió el pago de los honorarios del abogado en el proceso en el que no fue demandada la aseguradora, de tal suerte que, no se aprecia consecuente con su misma conducta la defensa de la aseguradora que fue aceptada por el A quo, para ver como probada la excepción denominada «inexistencia de la obligacion de indemnizar por parte de La Previsora», con el argumento de que el asegurado debió realizar el requerimiento judicial o extrajudicial a la aseguradora en vigencia de la póliza correspondiente al 24 de agosto de 2014 al 24 de agosto de 2015, en tanto del clausulado general de la poliza Nro.1003349 aportado por la parte demandante que no fue desconocida, la aseguradora se obligo a indemnizar las sumas que debia pagar el asegurado a un tercero en razon de la responsabilidad medica en la que incurra, por eventos que sean reclamados durante la vigencia de la poliza o su renovación.
Aunado a ello, claramente quedo pactado, que en caso de renovación sucesiva e ininterrumpida de la póliza «la cobertura siempre se extenderá a cubrir la responsabilidad emergente de actos médicos ocurridos desde la fecha de retroactividad de la póliza inicial, sin importar que dicha póliza inicial hubiese ya vencido, siempre que el reclamo y la notificación se formule durante una de sus renovaciones consecutivas e ininterrumpidas.», situacion que aqui se materializo con la solicitud realizada por el demandante a la aseguradora, el 12 de abril de 2017 para los amparos expresados en la misma reclamación (gastos judiciales – responsabilidad civil medica). / El Juzgado se equivocó al no tener en cuenta las renovaciones de la Póliza Nro.1003349 que tuvieron lugar con posterioridad al 2015, tampoco el Juzgado dio un entendimiento adecuado a las pólizas de modalidad «Claims made» o por reclamación, porque aquí, la reclamación se dio en vigencia de la póliza (24 de agosto de 2016 al 24 de agosto de 2017), recuérdese que en este tipo de seguros «siniestro es igual a reclamación: el siniestro no llega a producirse hasta que el asegurado no recibe del tercero perjudicado la reclamación judicial o extrajudicial
Por su parte, las cláusulas «claims made» o «reclamo hecho» constituyen una limitación temporal al cubrimiento, porque no basta que los sucesos generadores de responsabilidad civil ocurran, sino que también es menester que la reclamación por parte del damnificado se materialice durante la vigencia de la póliza o en el periodo adicional y específico estipulado, de tal suerte que si esta no se presenta oportunamente, se excluye el referido débito a cargo del asegurador, a pesar de presentarse el hecho dañoso”
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