El Tribunal Superior de Medellín revoca parcialmente el auto apelado para que el Juzgado incorpore al trámite la contestación de La Previsora y decrete las pruebas presentadas por ésta, dado que la información oficial de la Rama Judicial evidencia que, si bien la empresa TECHNOKEY con su plataforma SEALMAIL afirmó haber entregado el mensaje, éste en realidad nunca ingresó al buzón del Juzgado.
La Previsora fundamentó su apelación en que el 6 de septiembre de 2022 presentó la contestación de la llamada en garantía mediante un correo certificado a través de la plataforma Sealmail-Technokey, enviado a la dirección ccto02me@cendoj.ramajudicial.gov.co. La plataforma generó una supuesta constancia de “acuse de recibo” a las 14:01 horas de ese mismo día, lo que llevó a La Previsora a tener la expectativa legítima de que el correo había sido remitido con éxito a su destinatario.
Sin embargo, el Juzgado Segundo Civil, tras realizar las investigaciones pertinentes revisando la bandeja de entrada de su correo electrónico y consultando con la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial, constató contundentemente que en el período comprendido entre el 6 de septiembre y el 6 de octubre de 2022 no había ingresado dicho mensaje con destino a la cuenta del Juzgado contentivo de la contestación de la llamada en garantía.
A pesar del material probatorio aportado por La Previsora sobre la presunta constancia generada por la plataforma Sealmail de la empresa Technokey, el Juzgado descartó acceder a la petición atendiendo a la información brindada por la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial, según la cual no resultaba plausible que el correo hubiese ingresado.
“En conclusión, cuandoquiera que las condiciones específicas del asunto reflejen que a pesar de la diligencia empleada por la parte para «enviar» sus misivas tempestiva y correctamente, no se logre el cometido por cuestiones propias del sistema al momento de la recepción que no le son atribuibles, se impone una mirada reflexiva del iudex en orden a determinar si la ruptura en la «comunicación» puede o no representar una consecuencia adversa para el remitente.”
El Tribunal Superior, al revisar el caso, consideró que, si bien el Juzgado fue diligente al investigar de oficio la situación, no debió atribuirle a La Previsora cargas adicionales, pues las causas de la falla en la comunicación escaparon de su control y no le son atribuibles a ella, sino a su proveedor de correo electrónico certificado TechnoKey y su sistema SealMail, por lo cual es aplicable el principio “ad impossibilia nemo tenetur”.
La causa de la falencia en la comunicación escapa de la órbita del ciudadano, por cuanto, en su sano juicio, atendió a la información que en su momento le brindó la plataforma electrónica que, en cierto punto, podía pensarse -de acuerdo al material probatorio-, que la empresa de correo certificado presentó fallas en la comunicación de la respuesta, y que sería la posible responsable de las consecuencias que esto representa.
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