l doctrinante Hernando Devis Echandía en la obra “Compendio de Derecho Procesal. Tomo III. Teoría General del Proceso. Tercera Edición”, explicó que las costas procesales comprenden aquellos gastos que las partes deben asumir para atender el proceso, incluyen las expensas y honorarios equitativos del propio apoderado y el de la parte contraria; así mismo, señala que la parte vencida en el proceso, o la que pierda el trámite incidental o el recurso de apelación o revisión que haya propuesto, será condenada al pago por tal concepto en favor de la contraparte. La Corte Constitucional en Sentencia C-539 de 1999 analizó el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil y definió las costas procesales como “aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende, por una parte, las expensas, es decir, todos aquellos gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del despacho judicial, etc.), y; de otro lado, las agencias en derecho, correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, los cuales -vale la pena precisarlo- se decretan a favor de la parte y no de su representante judicial”. De igual modo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Auto AC2900 de 2017 determinó que las costas procesales constituyen “la erogación económica que debe realizar la parte vencida en un proceso judicial y comprende, tanto los gastos comprobados causados en su trámite, como las agencias en derecho, correspondientes a los egresos económicos efectuados por la parte triunfadora para su defensa judicial”. e igual modo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Auto AC2900 de 2017 determinó que las costas procesales constituyen “la erogación económica que debe realizar la parte vencida en un proceso judicial y comprende, tanto los gastos comprobados causados en su trámite, como las agencias en derecho, correspondientes a los egresos económicos efectuados por la parte triunfadora para su defensa judicial”.
El Consejo de Estado en Sentencia de 6 de diciembre de 2012 Rad. 73001- 23-31-000-2010-00718-01(AP) señaló: “En el caso sub examine la Sala considera que no hay lugar a condenar en costas a las entidades demandadas por los gastos en que incurrió la demandante durante el proceso, pues como lo definió en oportunidad precedente ésta Sección, cuando una acción popular termina con un pacto de cumplimiento, donde se señalaron fórmulas de arreglo, y este es aprobado mediante sentencia, no existe parte vencida, y por lo tanto, no es procedente la condena en costas, atendiendo las normas citadas del Código de Procedimiento Civil.” Ese recuento jurisprudencial y normativo permite concluir que el juez deberá condenar en costas a la parte vencida en el trámite, a favor de la contra parte que ganó, decisión que inclusive se debe tomar de oficio, porque, como la Sala Civil de la Corte Suprema precisó en auto de 10 de septiembre de 1990, las costas no constituyen un tema del litigio, sino una consecuencia del mismo. No tienen origen sustancial sino procesal, por cuanto, “esas decisiones son más una consecuencia de las resoluciones que se tomen en cuanto hace a esos derechos, de donde ellas deben seguir la suerte de lo principal” (CSJ. SC de 10 de septiembre de 2001 Rad. 5542, citada en Auto AC4838 de 2014). Por esto se infiere además que, si la parte demandada resultó vencida, es imperiosa la condena en costas, sin que sea del caso analizar situación diferente a la prosperidad de la acción, como por ejemplo la conducta del accionado.
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