El dictamen proferido por cualquiera de tales juntas bien puede ser enjuiciado, lo que de suyo excluye que el modificado o revocado por la segunda instancia, por ese mero hecho, no pueda ser analizado por el juez del trabajo. El art. 142 del Decreto 19 de 2012, prevé las acciones legales contra las diferentes actuaciones emitidas en el decurso de la calificación de invalidez, sin restringir de tal cobertura la decisión en sede de apelación, al punto que establece que, de no estar conforme con lo resuelto por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez «proceden las acciones legales». Ha dicho la jurisprudencia: De ninguna manera ha considerado la Corte que los hechos relativos a las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre el hecho genitor de la minusvalía, tenidos en cuenta por uno de tales entes, o por ambos si se agotan las dos instancias, sean materia incontrovertible ante la jurisdicción del trabajo […] “Por otra parte, la circunstancia de que la Junta Nacional actúe como órgano de segunda instancia para resolver las reclamaciones formuladas por los interesados contra las evaluaciones de las juntas regionales, no necesariamente su concepto obliga al juez. De no ser así, ciertamente carecería de sentido la intervención de la jurisdicción laboral simplemente para dar un aval al pronunciamiento de un ente que, tal cual lo reconoce la censura, no tiene la potestad del Estado para “decidir” el derecho.
Sólo el juez puede, con la fuerza que imprime a sus decisiones el instituto de la cosa juzgada, definir si hay lugar a establecer el estado de invalidez”. En principio, el juez laboral debe apoyar su decisión en los dictámenes emanados de las Juntas de Calificación, con observancia de todo su contenido informativo, pero también que ellos no constituyen prueba reina, definitiva e incuestionable en el marco del proceso ordinario, como ya se indicó. Es así, que dentro de sus facultades de libre formación del convencimiento, a partir de la valoración autónoma de la prueba, los juzgadores cuentan con la competencia y aptitud para examinar los hechos que rodean la calificación del estado de invalidez, a fin de resolver el conflicto, sin que ello signifique que puedan dictaminar, de manera definitiva y sin el apoyo del criterio médico científico, si el trabajador está realmente incapacitado o no y cuál es el origen de su padecimiento, como tampoco cuál es el grado de la invalidez, ni la distribución porcentual de las deficiencias, discapacidades y minusvalías.
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