En este evento, el empleo del indicio es insuficiente para determinar de modo claro y fehaciente la relación de causalidad entre la conducta omisiva de la entidad demandada y la muerte del señor Lisandro Espinosa, debido a que al proceso no se aportó prueba científica o de experto que indique el curso de evolución de la patología que le produjo la muerte, sus posibilidades diagnósticas y de tratamiento, como tampoco sus probabilidades de recuperación o supervivencia.
Al respecto, es preciso resaltar que la sola demostración de una falla del servicio o de la prestación anormal o tardía de un deber a cargo del Estado no tiene la suficiente e indefectible entidad para desencadenar la reparación de daños, en tanto resulta inexorable que la parte actora demuestre que el comportamiento activo u omisivo de la respectiva entidad estatal generó una lesión a un interés legítimo o situación jurídicamente protegida que no se estaba en el deber de soportar.
En otros términos, la ausencia de la historia clínica del paciente por sí sola no permite establecer los elementos de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, por cuanto para determinar las consecuencias de esa ausencia es menester contar con otros medios probatorios, los cuales en el presente caso no fueron aportados al plenario como tampoco su práctica solicitada.
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