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La novación es un acto jurídico por medio del cual hay “(…) sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por tanto, extinguida”. Como manifestación de la voluntad exige capacidad jurídica y de obrar para expresar el consentimiento; del mismo modo, reviste un animus novandi, como intención de llevarla a cabo; de manera que el acto reclama la validez de la obligación primitiva, así como la “(…) del contrato de novación

Si la novación es sustitución obligacional (art. 1687), no se puede equiparar, como erróneamente se expone en la censura, con el simple traspaso de un crédito, mutatio creditoris o de la deuda como mutatio debitoris; al contrario, la novación siempre apareja, como doble efecto, la extinción de una obligación (extintivo) y el nacimiento de otra diferente (constitutivo), “aliquid novi“, en cuanto, la segunda obligación es novedosa respecto de la obligación primitiva.

El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente o del negocio a que pertenece la deuda[1].  En su estructura puede revestir las siguientes formas, en los términos del art. 1690 ibíd:

  1. Novación objetiva al extinguir la primitiva prestación, conviniéndose una nueva: “1o.) Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor”.

 

  1. Novación subjetiva por cambio de acreedor, “2o.) Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor. Y,

 

  1. Novación subjetiva, por mutación del deudor, y, por ende, “3o.) Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.

 

“Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero”.

Cuando la novación se realiza sin la anuencia del deudor primitivo, porque unilateralmente un tercero, extraño a la relación obligatoria inicial, procura extinguir una obligación anterior, para dar nacimiento a una nueva, reviste la modalidad de expromisión o de adpromisión.

 

  1. La expromisión (expromissio), forma de novación subjetiva pasiva, es una institución autónoma que se celebra mediante el convenio celebrado entre el acreedor primitivo de una prestación y un tercero ajeno al vínculo inicial, quienes en forma voluntaria y sin el consentimiento o delegación del deudor primigenio, extinguen la obligación inicial, de tal manera que la relación obligacional original pasa a ser reemplazada por una segunda obligación, dejando libertado al anterior obligado, extinguiéndose la primera  con sus accesorios, por regla general; salvo los intereses de otros afectados, que podrían subsistir, si el tercero vinculado
  2. a ellas no otorga su consenso

 

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