Ahora. Frente a la expedición de la sentencia del 3 de octubre de 2022, donde el juez de conocimiento condenó a ELÍAS PRETELT POCHES al pago de perjuicios por valor de $11’139.853, para lo cual le concedió un plazo de 3 meses a partir de su ejecutoria, el sentenciado solicitó al juez que vigila su pena que le permitiera efectuar el pago en cuotas mensuales de $200.000, petición que en auto de sustanciación del 21 de noviembre de 2022, fue resuelta en forma desfavorable, básicamente porque la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad se limita a vigilar y ejecutar el cumplimiento de las penas impuestas por los jueces de conocimiento.
Para esta Sala emerge diáfano que al solicitar a la autoridad accionada el pago de la indemnización en plazos mensuales, el actor realmente pretendió la aplicación de la prórroga para el pago de perjuicios prevista en el artículo 488 de la Ley 600 de 2000, conforme al cual, “cuando al beneficiado con la condena de ejecución condicional le hubiere sido imposible cumplir la obligación de indemnizar los perjuicios dentro del término señalado, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, a petición justificada, podrá prorrogar el plazo por una sola vez; si no cumpliere se ejecutará la condena.” Evidente resulta, entonces, que en el presente asunto el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, incurrió en un defecto procedimental absoluto por actuar al margen del procedimiento establecido, pues al resolver la solicitud elevada por ELÍAS PRETELT POCHES en ejercicio del derecho de postulación, mediante un auto de sustanciación no susceptible de controversia y contradicción, se abstuvo de estudiar la prórroga del plazo para el pago de la indemnización de perjuicios, en los términos señalados en el artículo 488 de la Ley 600 de 2000. 9. Así las cosas, ante la carencia de otro medio de defensa judicial idóneo, se torna imperiosa la intervención del juez constitucional, motivo por el cual se revocará el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia
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