Es claro que conforme al artículo 366 del C.G.P en concordancia con el artículo 5º del Acuerdo PSAA16- 10554 de 2016, las tarifas de agencias en derecho para la primera instancia en procesos declarativos, cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, se determinan así: “(i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido; (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido”. También es claro en establecer que “En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.” Previamente había señalado el artículo 3º del mismo Acuerdo: “Cuando las agencias en derecho correspondan a procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas o de ésta. Cuando la demanda no contenga pretensiones de dicha índole, o cuando se trate de la segunda instancia, de recursos, o de incidentes y de asuntos asimilables a los mismos, las tarifas se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en delante S.M.M.L.V.”, precisándose en el Parágrafo 1o de dicho artículo que “Para los efectos de este acuerdo entiéndase que las pretensiones no son de índole pecuniario cuando lo que se pide sea la simple declaración o ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, licencias, designaciones, declaración de situaciones, autorizaciones, correcciones o solicitudes semejantes”.
Para mayor claridad señala en Parágrafo 2º que, si en la demanda convergen pretensiones pecuniarias y no pecuniarias, “la base para determinar las agencias la constituirán las primeras. Interesa la anterior reseña porque en el escrito introductorio del recurso, al citar el aparte que estima trasgredido del mencionado Acuerdo regulatorio de las agencias en derecho, la impugnante resalta lo siguiente: “Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.”, como sugiriendo que era con base en este que debía el a-quo haber fijado las agencias en derecho aquí cuestionadas. Pero esto evidentemente es partir de una premisa equivocada toda vez que conforme al parágrafo 1º del artículo 3º, transcrito antes, las pretensiones no son de índole pecuniario “cuando lo que se pide sea la simple declaración o ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, licencias, designaciones, declaración de situaciones, autorizaciones, correcciones o solicitudes semejantes.”, que no es el caso puesto que las pretensiones formuladas fueron pecuniarias, por lo que las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas, según lo señala el artículo 3º ib.
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