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Contrario a lo que expuso el a quo, el sello de recibido en las oficinas o dependencia del consorcio, sí puede entenderse como prueba de que las facturas fueron efectivamente presentadas para el cobro y que la leyenda de dicho sello, en cuanto a que

Ahora bien, y en cuanto al “el recibido no implica aceptación”, es una nota que de ninguna manera desvirtúa la posibilidad de posterior aceptación tácita o presunta que prevé de manera perentoria el art. 773, inciso 3º, del estatuto mercantil, puesto que de momento carece de razón estimar que las facturas adolecen de la falencia invocada en el auto apelado, en cuanto a que no fueron aceptadas, por cuanto no hay vestigio alguno de tal hipótesis, amén de que en todo caso, no cualquier manifestación puede aceptarse para desvirtuar la calidad especial de títulos-valores de aquellas que, por regla general, se aceptan o no se aceptan, para efectos de la obligación cambiaria, porque las mercancías y los servicios se recibieron o no, amén de que tampoco es acorde con el tráfico mercantil de buena fe, que el destinatario reciba la prestación respectiva y pretenda sustraerse de la obligación cambiaria con declaraciones de voluntad de cualquier laya, que la ley no permite…

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