En este asunto, MELO MARTÍNEZ y DÍAZ CIFUENTES tienen incuestionable interés para recurrir en casación, específicamente – y teniendo en cuenta que aceptaron su responsabilidad – en tanto su pretensión es la concesión de la prisión domiciliaria. Ello les habilitaba para interponer personalmente el recurso. Sin embargo, la revisión de la carpeta revela que no son abogados en ejercicio y, por lo mismo, que no tienen legitimación para sustentarlo. El legislador, en ejercicio de la competencia que le asigna el artículo 150 de la Constitución para “hacer las leyes”, puede establecer quiénes tienen legitimación para presentar cualquier demanda, incluida también la de casación.
Esto significa, entonces, que al procesado le asiste, siempre, el derecho al ejercicio de la defensa material y que, en consecuencia, si al defensor corresponde la defensa técnica no es inconstitucional que a él se le atribuya por la ley la facultad de presentar, en nombre y representación del procesado la demanda para sustentar el recurso extraordinario de casación, lo cual, en todo caso, no puede entenderse en el sentido de que el procesado pierda por ello el derecho a la interposición del recurso, pues son dos fases distintas en la doctrina universal, la interposición y la sustentación de cualquier recurso, si bien en algunas ocasiones pueden ser simultaneas, cual sucede por ejemplo en la llamada acción de revisión en el procedimiento penal, o recurso extraordinario de revisión en el procedimiento civil.
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