Está demostrado para esta Comisión que el funcionario investigado desconoció sus deberes funcionales sin justificación alguna, toda vez que la misma no correspondió a los deberes asignados para el manejo del sistema SPOA, pues registró órdenes de archivo que no existían y no cumplió con las funciones que se le asignaron, privando a varias de las víctimas de su derecho a una justicia real y efectiva.
Es menester insistir que tal y como lo precisó el A quo, el disciplinable en su calidad de servidor público tenía una serie de deberes, entre ellos registrar con veracidad todas las actuaciones desplegadas como titular de la Fiscalía Sesenta Seccional CAIVAS dentro de los asuntos confiados a su cargo, de tal manera que el sistema SPOA se viera reflejada con certeza las decisiones asumidas en cada caso puesto bajo su conocimiento, garantizando que la información allí́ contenida correspondiera a la realidad, y que permitiera adoptar decisiones con miras a resolverlos eficientemente, garantizando con ello los derechos de las víctimas.
No obstante, como se acreditó por la primera instancia, el funcionario investigado desconoció abiertamente sus deberes funcionales, sin que exista causal de justificación alguna que lo exima de responsabilidad, pues como se ha indicado, justamente el deber del disciplinable era el de ser acucioso, diligente, y veraz en el manejo del sistema SPOA, por lo que está demostrada la ilicitud sustancial de la conducta reprochada, máxime si se tiene en cuenta que como lo indicó la primera instancia, con su comportamiento el disciplinable privó a varias víctimas de su derecho a una justicia real y efectiva.
Así las cosas, no encontrando esta Comisión irregularidad alguna al momento de valorar la culpabilidad de la conducta reprochada, coincide esta Comisión en que lo expuesto por el A quo, esto es, que el comportamiento desplegado por el disciplinable fue desarrollado a título de culpa grave, pues se acreditó que el investigado desatendió las normas que le obligaban a tramitar con diligencia y cuidado los asuntos asignados a su despacho, obstaculizando con ello el impulso debido a las investigaciones, producto de un desordenado e incurioso manejo de su despacho, que lo llevó a registrar como archivos asuntos que aún no estaban tramitados.
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