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A fin de abordar tales raciocinios, impera concretar que la conducta por la cual fue llamada a juicio disciplinario -numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007-, censura la acción de aceptar un encargo profesional, cuando se tiene conocimiento de que aquel ha sido encomendado de manera previa a un colega, comportamiento que el legislador consideró podía excusarse, si se acreditaba una de cuatro circunstancias:

Renuncia debidamente soportada.

Autorización del desplazado. Piénsese, por ejemplo, en los casos en que existe acuerdo entre el abogado y su cliente para terminar la relación contractual, pero no se cuenta con paz y salvo al estar pendiente la definición de honorarios.

Expedición de un paz y salvo, que demuestra el alejamiento del apoderado inicial del encargo, y que no se adeudan sumas a título de remuneración.

Que la sustitución sea justificada, calificativo a evaluar en cada caso particular, pues son múltiples los eventos que podrían configurarlo, verbigracia, la indiligencia prolongada del antecesor que ponga en riesgo los intereses del cliente, la pérdida de la confianza en el representante judicial, inclusive, una falta de respeto verbal o agresión física.

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