fbpx
Categorías
Filtrar Por Categoria














  Acto sexual violento: Apelación de auto que niega la retractación de allanamiento efectuada por el procesado y declaran su legalidad. Su defensa solicita que se decrete la nulidad del allanamiento a cargos por el hecho de que el procesado desconocía el delito que se le investigaba

El juez le pregunta al indiciado si tiene claridad sobre la comunicación que hizo el fiscal o si requiere que le aclaren algo, a lo que responde que está bien entendido. Se le ponen en conocimiento de los derechos como imputado y se le explican las consecuencias de la aceptación de cargos. Se le da el uso de la palabra para que indique si acepta o no el delito de que trata el, artículo 206 del Código Penal, esto es, acto sexual violento, a lo que responde que sí acepta los cargos. El juez le indaga a la defensora si esa fue la asesoría que brindó y responde indicando que no sabe si el indiciado le entendió acerca de las consecuencias jurídicas de aceptar en esta oportunidad, por lo que pide que se le dé un receso para explicarle nuevamente las consecuencias frente a la manifestación que ha realizado.

El juez de control de garantías le advierte que, de aceptar los cargos en ese momento, la rebaja sería muy mínima, mientras que, mediante otros mecanismos, podría obtener una rebaja mayor, o podría irse a juicio. Sostiene el juez que, si bien no es su deber asesorar, en este caso debe hacerse una excepción y lo invita a que reconsidere la sugerencia que le hace la defensora por su bien y sus intereses. De nuevo le da la palabra al indiciado para que manifieste si acepta o no los cargos, a lo que responde agradeciendo por darle nuevamente la oportunidad, pero insiste en que acepta los cargos. Seguidamente se verifica que la manifestación se hubiere efectuado de manera libre, consciente y voluntaria y debidamente asesorado, a lo que el indiciado responde que sí, además que está consciente y que la determinación la está tomando muy seriamente.

la defensa advirtió que haría una solicitud de nulidad por retractación al allanamiento por parte del imputado, por lo que se le dio la palabra a las partes, quienes manifestaron no encontrar causales de invalidez de la actuación procesal, mientras que el procesado indicó que aceptó los cargos porque no tenía conocimiento de qué delito le estaban imputando y afirmó que antes de la audiencia de imputación tuvo dos minutos para hablar con la abogada, sin que le indicara el delito atribuido y le hizo sentir inseguridad, por lo que aceptó cargos, pensando que le estaban endilgando una violencia intrafamiliar.

La defensa invoca a su favor el parágrafo del artículo 293 del Código Procesal Acusatorio que consagra la figura de la retractación cuando se demuestre que se vició el consentimiento o se vulneraron garantías fundamentales y advierte que para la aceptación de cargos es imprescindible el interrogatorio personal del imputado. Agrega que el 12 de febrero otro colega suyo realizó una entrevista personal en la que el imputado refirió de manera directa y clara lo que está esbozando en esta oportunidad.

Solicita se decrete la nulidad del allanamiento a cargos retrotrayendo la actuación a ese momento para darle la oportunidad al procesado que en el debate público y con la inmediación de pruebas lleve a cabo la defensa que en conjunto realice con el abogado que para el efecto designe, Alega que el desconocimiento de su prohijado del delito imputado se erige como una causal para no convalidar la aceptación a cargos efectuada previamente, máxime cuando invoca una circunstancia que no se puso de manifiesto en ese momento en aras a evitar un perjuicio mayor y es que para el momento en que fue capturado se encontraba bajo el influjo de sustancias psicotrópicas. La juez de primera instancia desestimó la alegación de la defensa sobre la vulneración de las garantías fundamentales del imputado por deficiencias en la defensa técnica y de la gestión judicial en la audiencia de imputación, y procedió a reconocerle legalidad a la aceptación del allanamiento a cargos que hizo el justiciable.

Link de la sentencia 

 

[wp_show_posts id=”543″]

 

 

 

 

×