La Corte decidió la demanda de casación y doble conformidad formulada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condena por el delito de concierto para delinquir y revocó las absoluciones que se habían proferido en primera instancia por los delitos de acceso abusivo a sistema informático y concierto para delinquir, para lo cual estudió las características y elementos de los referidos tipos penales, decidiendo no casar el fallo de condena, no obstante, haber evidenciado que el Ad quem incurrió en un error en al momento de dosificar las penas de prisión y multa por debajo de lo que en realidad correspondía y respecto de la totalidad de los hechos por los que había condenado, en aras de garantizar el principio reformatio in pejus. Aunado a ello, pese a que el Tribunal de Medellín, ninguna argumentación presentó respecto de la concesión o no de los subrogados de la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, estimó la Sala que, en cumplimiento de los principios de economía procesal, eficiencia y carga útil de las decisiones, le era posible pronunciarse respecto de la concesión del mecanismo sustitutivo, sin que ello estuviera en desmedro de la justicia o de las partes vinculadas al trámite.